Procedimiento presupuestal para la distribución del situado fiscal y para el control de la Nación de los planes sectoriales . El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y el calendario para la distribución del situado fiscal entre las entidades territoriales determinando las funciones que le competen a cada una de sus dependencias, evaluará periódicamente su conveniencia e introducirá los ajustes que estime necesarios, considerando las siguientes reglas mínimas:
El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los departamentos, distritos y municipios, los montos del situado fiscal y de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente, asignados conforme a los criterios constitucionales y legales, a más tardar el 31 de agosto de cada año, con base en el valor incluido en el plan operativo anual de transferencias incorporado en el proyecto de presupuesto general de la Nación.
En el evento que el monto aprobado en la Ley General de Presupuesto difiera del monto inicialmente programado el Departamento Nacional de Planeación enviará una nueva comunicación a las autoridades de las entidades territoriales con los datos definitivos.
: Los Ministerios de Salud y Educación reportarán al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente de conformidad con lo previsto en la presente ley, a más tardar el 30 de junio de cada año".
Los departamentos y distritos procederán a hacer la distribución del valor que les corresponde de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 13 de la presente Ley, y someterá este proyecto de distribución, junto con el plan de desarrollo sectorial de salud y educación, el cual consolidará los planes municipales, a consideración de los respectivos ministerios.
El concepto de los Ministerios de Salud y Educación sobre los planes y proyectos de las entidades territoriales tendrá un carácter de control técnico y solo será de obligatoria aceptación por parte de las entidades territoriales cuando se refieran a la asignación del situado fiscal y en las materias específicas aquí señaladas, y serán de aceptación opcional para la entidad territorial cuando haga referencia a la asignación de los recursos propios de las entidades o a las materias no establecidas en este artículo. Los planes y proyectos de los departamentos y distritos, incluyendo los ajustes a que haya lugar, deberán presentarse al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de cada año.
Esos conceptos técnicos sobre la asignación del situado fiscal serán de carácter obligatorio en las siguientes materias específicas:
La distribución del situado entre los sectores de Salud Educación.
La distribución del situado fiscal entre los municipios.
La constitución de reservas para garantizar el pago de las prestaciones sociales de cada vigencia.
La proporción de la asignación de situado fiscal para gastos de dirección y prestación de los servicios.
Con base en los planes presentados por los departamentos y distritos y teniendo en cuenta los ajustes que hayan hecho a la estimación preliminar del situado fiscal total, el Departamento Nacional de Planeación preparará el Plan Operativo Anual de Transferencias Territoriales, conjuntamente con las participaciones de que trata el artículo 357 de la Constitución Política y los recursos de cofinanciación. Este Plan hará parte del Plan Operativo Anual de Inversiones, el cual se incorporará al proyecto de Ley de Presupuesto que se presente al Congreso el 20 de julio de cada año.
El situado fiscal asignado a cada entidad territorial se incorporará a los presupuestos de las entidades territoriales y el ejercicio del control fiscal sobre dichos recursos corresponderá a las autoridades territoriales competentes, incluyendo la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 . Igualmente, se garantizará la participación ciudadana en el control sobre los recursos en los términos que señale la ley.
En los plazos determinados por el reglamento las entidades territoriales deberán informar a los respectivos ministerios de salud y educación los resultados obtenidos en la ejecución de los planes sectoriales de salud y educación y la evaluación correspondiente en el logro de las metas propuestas, según lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley.
Las partidas del situado fiscal de salud y educación, al igual que las participaciones municipales ordenadas en el artículo 357 de la Constitución, que se apropien en la ley anual de presupuesto se distribuirán globalmente entre las entidades territoriales beneficiarias, sin destinación específica a proyectos o a las entidades prestadoras de los servicios, y de conformidad con las normas de la presente Ley.