Micelio

Artículo 1

Decreto 1984 de 1974 · Por el cual se crean las Notarías 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Círculo de Bogotá; 10, 11, 12 y 13 del Círculo de Medellín; 6ª y 7ª del Círculo de Cali; 5ª de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; 4ª del Círculo de Pereira; 3ª de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y 2ª de los círculos de envigado (Antioquia) y Villavicencio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Para que comiencen a funcionar en el próximo periodo legal, que se inicia el 1 de enero de 1975, créanse las Notarías dieciséis, diecisiete, dieciocho , diecinueve, veinte, veintiuna y veintidós dentro del Círculo de Bogotá; décima, once, doce y trece del Círculo de Medellín; sexta y séptima del Círculo de Cali ; quinta de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; cuarta del Circulo de Pereira; tercera de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y segunda de los Círculos de Envigado (Antioquia) y Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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