Artículo primero Para que comiencen a funcionar en el próximo periodo legal, que se inicia el 1 de enero de 1975, créanse las Notarías dieciséis, diecisiete, dieciocho , diecinueve, veinte, veintiuna y veintidós dentro del Círculo de Bogotá; décima, once, doce y trece del Círculo de Medellín; sexta y séptima del Círculo de Cali ; quinta de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; cuarta del Circulo de Pereira; tercera de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y segunda de los Círculos de Envigado (Antioquia) y Villavicencio.
Decreto 1984 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1984 de 1974 · Por el cual se crean las Notarías 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Círculo de Bogotá; 10, 11, 12 y 13 del Círculo de Medellín; 6ª y 7ª del Círculo de Cali; 5ª de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; 4ª del Círculo de Pereira; 3ª de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y 2ª de los círculos de envigado (Antioquia) y Villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.