º. El Ministerio de Comunicaciones de oficio o a solicitud de cualquier persona, podrá iniciar la selección objetiva de los concesionarios con el objeto a que se refieren los artículos anteriores. En las solicitudes que se presenten para este efecto, se deberá determinar claramente
El municipio o distrito para el cual se solicita el servicio.
La banda, clase de estación y demás modalidades de la concesión.
Si se requiere frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.