Micelio

Artículo 49

El Contribuyente Que Espontáneamente, Es Decir, Antes De Que El Funcionario De Hacienda Correspondiente Lo Requiera Al Efecto, Sea Verbalmente O Por Escrito, En Todo Caso Antes De Practicarse La Respectiva Liquidación, Corrija Su Declaración Defectuosa Con El Objeto De Incluír Rentas O Patrimonios Omitidos Involuntariamente En Ella, No Sufrirá Sanción Alguna

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contribuyente que espontáneamente, es decir, antes de que el funcionario de Hacienda correspondiente lo requiera al efecto, sea verbalmente o por escrito, en todo caso antes de practicarse la respectiva liquidación, corrija su declaración defectuosa con el objeto de incluír rentas o patrimonios omitidos involuntariamente en ella, no sufrirá sanción alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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