Micelio

Artículo 5

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que hubie­ren recibido herida o lesión que no los incapacite para trabajar, como lo hacían antes de haber recibido aquella, no ten­drán derecho a pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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