º. El artículo 11 del Decreto 1135 de 1994 quedará así: "Artículo 11. Beneficiarios . Son beneficiarios del programa de auxilio para ancianos indigentes aquellos que cumplan con los siguientes requisitos
Ser colombiano;
Tener sesenta y cinco (65) años o más de edad;
Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional;
Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia;
Residir o recibir atención de una institución prestadora de servicios, sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y,
No depender económicamente de persona alguna. Los ancianos indigentes, según la definición efectuada por el Consejo Nacional de Política Social, deberán residir en alguno de los entes territoriales que participan en el programa. Dentro de las condiciones establecidas en este artículo, también podrán acceder al programa los indígenas que tengan cincuenta (50) años o más. Esta misma edad se aplicará para los dementes y minusválidos. El solo hecho de haber sido beneficiario del programa durante un año, no constituye derecho para continuar siéndolo durante el año siguiente, ni exime al beneficiario de hacer solicitud para los años posteriores. Las instituciones prestadoras de servicios y las entidades promotoras seleccionadas por los entes territoriales deberán cumplir anualmente los procedimientos establecidos para tener derecho a participar de la nueva escogencia.
También podrán ser sujetos del programa aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro."