Declaración de desierto del concurso . El concurso deberá ser declarado desierto, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: 1) Cuando el número de aspirantes que acrediten los requisitos exigidos sea inferior a cinco (5), salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 201 de este decreto. 2) Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria. 3) Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera.
Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 de este decreto.