Micelio

Artículo 3

El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar Al Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto: Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

Decreto 1404 de 1972 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal del Ministerio de Justicia determinada por el Decreto número 3176 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto: Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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