Micelio

Artículo 1

Adición

Decreto 1749 de 2020 · Por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al capítulo 1 del título 2 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los parámetros relativos a la reglamentación de los convenios de derecho público interno con entidades religiosas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición. Adicionar el artículo 2.4.2.1.19, al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.4.2.1.19. Parámetros para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno con las entidades religiosas. El Ministerio del Interior establecerá y desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia.

Parágrafo

Cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, departamentos administrativos u otras entidades públicas, la Dirección de Asuntos Religiosos podrá requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente y/o pedirles su intervención directa para la fijación de los parámetros específicos que deban adoptarse, según la temática a desarrollar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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