Micelio

Artículo 25

División De Educación Sanitaria

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Educación Sanitaria. Tendrá un Jefe y a su cargo estará todo lo relacionado con la educación higiénica y los medios de difundirla. Este organizará y adquirirá los equipos necesarios. Organizará exposiciones de higiene, que deberán llevarse sobre todo al medio rural. Publicará folletos, revistas o prospectos de fácil comprensión; organizará lecciones por la radio, la prensa y el cine y dictará conferencias. Estará en permanente contacto con cada una de las otras Divisiones del Ministerio y de acuerdo con los respectivos Jefes, hará programas de campañas en cada una de las actividades asignadas a las Divisiones. Buscará además la cooperación con todos los organismos científicos y de otro orden que puedan interesar de alguna manera a la marcha y buen desarrollo de la higiene (Academias, Ministerios de Economía Nacional y de Educación, Dirección de Sanidad del Ejército, Policía, Ministerio de Obras Públicas, Ferrocarriles Nacionales, Compañías Petroleras, Federación Nacional de Cafeteros, Sociedad de Agricultores, prensa, etc.). A cargo de esta División queda la biblioteca del" Ministerio de Higiene, dirigida por una Bibliotecaria y con la organización que le dará la respectiva División. Tendrá además todas, las otras funciones relacionadas con esta rama de la higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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