El Consejo de Estado podrá declarar la vacancia del cargo de Magistrado de un Tribunal por violación del inciso primero del articulo 69 de esta Ley, notoria incapacidad para el desempeño de sus funciones, por negligencia o morosidad en el despacho, por la comisión de faltas que comprometan la dignidad del puesto y, en general, en todos los casos de mala conducta manifiesta.
La vacancia será declarada, una vez comprobada ante el Consejo los hechos que pueden producirla, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar ante los Jueces competentes.