Micelio

Artículo 41

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado podrá declarar la vacancia del cargo de Magistrado de un Tribunal por violación del inciso primero del articulo 69 de esta Ley, notoria incapacidad para el desempeño de sus funciones, por negligencia o morosidad en el despacho, por la comisión de faltas que comprometan la dignidad del puesto y, en general, en todos los casos de mala conducta manifiesta.

La vacancia será declarada, una vez comprobada ante el Consejo los hechos que pueden producirla, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar ante los Jueces competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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