000) y a los damnificados del Líbano, por el incendio ocurrido el 23 de septiembre de 1946, treinta mil pesos ($ 30.000), de la destinación hecha por el artículo 1° de esta ley, respectivamente.
Ley 109 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Ley 109 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de las ciudades de Chaparral, Líbano y La Salina, en desarrollo de la Ley 52 de 1945, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.