Micelio

Artículo 2.2.8.2.10

Participación En Los Consejos De Seguridad Y Convivencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación en los Consejos de Seguridad y Convivencia. La participación en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, se determinará con base en los siguientes criterios:

1.

En los departamentos en los que no existen Directores Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), participarán en los Consejos Departamentales, los Directores Regionales o sus delegados.

2.

En el Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Capital de Bogotá, participará el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que atiende esta jurisdicción. Además, podrá considerarse la invitación o participación permanente de los directores de las unidades básicas que tienen presencia en este distrito especial.

3.

En los Consejos Municipales en los que no exista presencia material de las Unida-des Básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), podrá considerarse la invitación al director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que tenga cobertura sobre el municipio por ser parte de su área de influencia, de acuerdo con el acto administrativo expedido por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal.

4.

Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolita-nos, a otros funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional.

5.

Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos Regionales, Departamentales y Municipales de Seguridad y Convivencia, a los Comandantes de la Policía Nacional de las unidades tipo: regiones, unidades metropolitanas y distritos de policía que tienen jurisdicción sobre las entidades territoriales, según corresponda y si así lo consideran los miembros permanentes de los espacios de coordinación interinstitucional denominados Consejos de Seguridad y Convivencia.

6.

El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Nacionales, Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales.

7.

El Presidente de la República, podrá asistir y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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