Art. 8° La Aduana deberá fijar el plazo dentro del cual hayan de ser presentados los cargamentos a la Oficina de Comercio respectiva. Estos términos no podrán esceder de los siguientes que se fijan como maximun: De las Aduanas de Cartajena Sabanilla i Santamarta, a la Oficina de Comercio de Jiron,ochenta dias. De las mismas Aduanas a la Oficina de Comercio de Bogotá, ciento veinte dias. De las mismas Aduanas a la Oficina de Comercio de Medellin, ciento veinte dias. De la Aduana de Cúcuta a la Oficina de Comercio de Jiron veinte dias. De la misma Aduana a la Oficina de Comercio de Bogotá, cuarenta dias. De la Aduana de Buenaventura a la Oficina de comercio de Cali, sesenta dias. De las Aduanas de Guanapalo i Arauca a las Oficinas de Bogotá i Jiron, ciento veinte dias.
Las oficinas de Comercio a que van destinadas las mercaderias, podrán prorrogar hasta por treinta dias mas el término señalado por la aduana, siempre que se aleguen i comprueben motivos bastantes e indepen dientes de la voluntad del dueño, para la demora