Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1588 de 1994 · por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de su dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Comisionados Regionales, tendrán las siguientes funciones

1.

Ejecutar, en el nivel regional, las políticas del Comisionado Nacional en materia de: 1.1 Trámite, recepción y seguimiento de quejas. 1.2 Control del régimen disciplinario interno. 1.3 Supervisión de procesos. 1.4 Diagnóstico y evaluación de la conducta de los miembros de la institución, atendidas las especificidades locales. 1.5 Legalidad de las operaciones policiales.

2.

Coordinar la ejecución de los planes y programas regionales con las Direcciones Nacionales.

3.

Dirigir, coordinar y vigilar el funcionamiento administrativo de las dependencias regionales, de conformidad con las políticas que establezca el Comisionado Nacional para la Policía.

4.

Rendir informes periódicos al Comisionado Nacional.

5.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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