COLABORACION INSTITUCIONAL. La Dirección General de Aduanas y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia continuarán adaptando todas las medidas de su competencia que juzguen indispensables para ejercer el más efectivo control del café destinado al consumo interno especialmente sobre las regiones periféricas del país y sobre las tostadoras autorizadas para el procesamiento del grano en todo el territorio nacional.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.