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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1977 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1977, 11/02/1977, POR EL CUAL SE SUDROGAN LOS ARTÍCULOS 98, 124, 125, 127 Y 128 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Artículo 98 de la Constitución Nacional quedará así:

Son atribuciones del Senado:

1.

Admitir o no las renuncias que presente el Presidente de la República o el Designado;

2.

Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno desde Oficiales Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas Militares, hasta el más alto grado;

3.

Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad, y decidir las excusas del Designado para ejercer la Presidencia de la República;

4.

Permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio de la República;

5.

Nombrar las comisiones demarcadoras de que trata el Artículo 5º;

6.

Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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