Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 104, artículo 1973 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional al desarrollo deportivo del país, los cuales se distribuirán así: Para auxiliar la delegación colombiana que ha de representar al país en la I Seríe Mundial Global de Base-ball Semiprofesional, con sede en la ciudad de Milwaukee, en Norte América, la suma de cinco mil pesos moneda corriente $ 5.000.00 Para la construcción de un campo de baloncesro en el Municipio de Quipile, la suma de tres mil pesos moneda corriente 3.000.00 Para el desarrollo deportivo y gastos de los campeonatos internos de la Asociación Nacional Deportiva de la UTC:; la suma de dos mil pesos moneda corriente 2.000.00 Para la Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas, con destino a su organización y desarrollo del deporte que dirige, la suma de dos mil pesos moneda corriente 2.000.00 Total $ 12.000.00
Decreto 2717 de 1955 →Vigente
Artículo 1973
Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De Doce Mil Pesos ($ 12
Decreto 2717 de 1955 · Por el cual se fijan unos aportes nacionales para el desarrollo del deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.