Micelio

Artículo 134

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 134 . Profesores militares de primera categoría . Para ser Profesor Militar de Primera Categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en Estado Mayor, u ostentar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo;

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Segunda Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares;

c)

Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de la especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992