Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1888 · Adicional al Código Civil y reformatoria de la Ley 153 de 1887 y la 8a de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. Si por causa de las anteriores disposiciones quedaren extinguidas algunas personas jurídicas, el Gobierno asumirá la administración y el manejo de los bienes que posean y la dirección de los Establecimientos que estén á su cargo, y procederá á organizarlos convenientemente, pudiendo confiar uno y otro á alguna asociación católica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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