º . Remisión para concesión de beneficios . La Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y a las autoridades judiciales competentes, copia de las certificaciones de los miembros del grupo de guerrilla privados de la libertad que hayan sido certificados de acuerdo con lo señalado por el presente decreto, para el trámite de los beneficios a que haya lugar de conformidad con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y la Ley 975 de 2005.
Decreto 1059 de 2008 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.