Micelio

Artículo 3

º

Decreto 349 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones para promover el normal desarrollo de las elecciones del 5 de marzo de 2000 en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 349 de 2000