Micelio

Artículo 32

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y dos. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá establecer las Estaciones Cuarentenarias internas o de inspección sanitaria animal en los sitios del territorio nacional que juzgue convenientes, y señalará el régimen interno a que estarán sujetos estos establecimientos, y la tarifa que ha de librarse por los servicios que presten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949