Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación y en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, conservará su capacidad jurídica únicamente para aquellos actos que sean necesarios para su liquidación. El nombre de la Financiera Energética Nacional S. A., una vez disuelta deberá adicionarse con la expresión "en liquidación".
Decreto 263 de 1992 →Vigente
Artículo 81
Liquidación
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.