Micelio

Artículo 38

Ingreso De Técnicos Como Suboficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de técnicos como suboficiales de los servicios. Los aspirantes a suboficiales de los servicios a que se refiere el artículo 29 del decreto 613 de 1977, para obtener su escalafonamiento deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud escrita a la Dirección General;

b)

Haber cursado y aprobado los estudios correspondientes al ciclo básico de enseñanza media (4° bachillerato);

c)

No sobrepasar la edad de 26 años;

d)

Comprobar mediante la presentación del diploma o certificado de idoneidad expedido por instituto debidamente aprobado por el Ministerio del ramo, la especialidad en la cual aspire a escalafonarse, cuyos estudios hayan tenido una duración superior a dos (2) semestres;

e)

Aprobar los exámenes de idoneidad teóricos y prácticos, para ingreso a la escuela, con un porcentaje de 80 sobre 100;

f)

Aptitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía;

g)

Adelantar y aprobar el curso para ingreso a cabo primero de los servicios, con una duración mínima de dieciséis (16) semanas.

Parágrafo

Cuando provengan del escalafón de suboficiales de vigilancia, no se les exigirá lo estipulado en los literales e) y g) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980