Micelio

Artículo 1

Decreto 1126 de 1950 · Por el cual se autoriza la convocatoria a sesiones extraordinarias de algunos Concejos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes de las capitales de Departamentos y de las ciudades que de acuerdo con el censo de 1938 tengan veinticinco mil habitantes o más, para hacer, previa aprobación del respectivo Gobernador de Departamento, la convocación convocatoria de los Concejos Municipales a sesiones extraordinarias y por tiempo indeterminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1126 de 1950