Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes de las capitales de Departamentos y de las ciudades que de acuerdo con el censo de 1938 tengan veinticinco mil habitantes o más, para hacer, previa aprobación del respectivo Gobernador de Departamento, la convocación convocatoria de los Concejos Municipales a sesiones extraordinarias y por tiempo indeterminado.
Decreto 1126 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1126 de 1950 · Por el cual se autoriza la convocatoria a sesiones extraordinarias de algunos Concejos Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.