Micelio

Artículo 31

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de postulantes. Las personas inscritas en el Registro de Ahorradores, que cumplan con los requisitos de ahorro previo y evaluación de su capacidad de crédito, cuando éste se requiera, podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda mediante su ingreso al Registro de Postulantes, en las entidades otorgantes del subsidio. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario de postulación y la entrega de los documentos que se señalan a continuación:

1. Copia de las comunicaciones recibidas por las entidades captadoras de recursos, en las cuales se avisa el hecho de la postulación y la ratificación de aplicar la totalidad del ahorro previo para la vivienda que se adquirirá con el subsidio, con la consecuente inmovilización de los mismos, en los términos previstos en los artículos 38 y 42 de este decreto.

2. Informe de la evaluación de la capacidad de crédito por parte del establecimiento que lo tramitó, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder el postulante, en caso de requerirse para completar el valor de la vivienda. En caso de no utilizarse financiación, se acreditará la disponibilidad inmediata de los recursos para la obtención de la solución de vivienda, en la forma señalada en el artículo 44 de este decreto.

3. Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.

4. Documento expedido por la autoridad competente que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso.

5. Carné o certificación municipal del puntaje Sisben, para quien lo posea.

6. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los cónyuges que conforman el hogar postulante, el cual incluirá la actualización de la información socioeconómica de los miembros del hogar; la condición de mujer cabeza de hogar, cuando a ello hubiere lugar; la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso; el municipio en el cual desea aplicar el subsidio. Cuando se trate de postulaciones colectivas, en el formulario se determinará el correspondiente plan o conjunto de soluciones.

7. Declaración jurada de que el postulante, su cónyuge y los demás miembros del hogar, cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que sus ingresos familiares no son superiores al equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales (4 smlm).

8. Autorización para la verificación de la información suministrada por el postulante y de su destinación para los fines del subsidio y la aceptación de la exclusión automática del sistema de postulación al subsidio, en los casos de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.

9. En postulaciones colectivas, certificación de aportes del municipio o de una Organización No Gubernamental, en terrenos para planes previamente declarados elegibles, o en efectivo, cuando a ello hubiere lugar. En caso de terrenos no desenglobados, el aporte de cada postulante será el correspondiente a la parte alícuota sobre el valor del mismo.

10. Adicionado por el art. 8 Decreto Nacional 2488 de 2002

PARÁGRAFO 1°. Dentro de los recursos propios a acreditar por parte del postulante, se podrán incluir las cuotas iniciales entregadas al vendedor del inmueble respectivo, cuando así se haya pactado entre las partes.

PARÁGRAFO 2°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, se ingresará al Registro de Ahorradores y Postulantes, inscribiéndose ante el Inurbe, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda y otros puntos de atención y recepción de información, que determine la entidad otorgante del subsidio.

PARÁGRAFO 3°. Los afiliados a una Caja de Compensación Familiar ingresarán al Registro de Ahorradores y Postulantes inscribiéndose ante la Caja en la cual se encuentran afiliados y no tendrán que acreditar aquellos documentos que se encuentren debidamente actualizados en la respectiva Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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