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Artículo 147

Transformación Digital Pública

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades esta­tales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los es­tándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolu­ción Industrial, entre otros.

Las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Mi­nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los proyectos estratégicos de transformación digital se orientarán por los siguientes principios:

1.

Uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públi­cos, con un enfoque de apertura por defecto.

2.

Aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, nor­mas y herramientas que permitan la adecuada gestión de ries­gos de seguridad digital, para generar confianza en los pro­cesos de las entidades públicas y garantizar la protección de datos personales.

3.

Plena interoperabilidad entre los sistemas de información pú­blicos que garantice el suministro e intercambio de la infor­mación de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de infor­mación de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumpli­miento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información.

4.

Optimización de la gestión de recursos públicos en proyec­tos de Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los servicios de nube.

5.

Promoción de tecnologías basadas en software libre o código abierto, lo anterior, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. En todos los casos la necesidad tecnológica deberá justificarse teniendo en cuenta análisis de costo-beneficio.

6.

Priorización de tecnologías emergentes de la Cuarta Revo­lución Industrial que faciliten la prestación de servicios del Estado a través de nuevos modelos incluyendo, pero no limi­tado a, tecnologías de desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de datos (Big data), in­teligencia artificial (AI), Internet de las Cosas (IoT), Robótica y similares.

7.

Vinculación de todas las interacciones digitales entre el Esta­do y sus usuarios a través del Portal Único del Estado colom­biano.

8.

Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la in­teracción del Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción.

9.

Implementación de la política de racionalización de trámites para todos los trámites, eliminación de los que no se requie­ran, así como en el aprovechamiento de las tecnologías emer­gentes y exponenciales.

10.

Inclusión de programas de uso de tecnología para participa­ción ciudadana y Gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas.

11.

Inclusión y actualización permanente de políticas de seguri­dad y confianza digital.

12.

Implementación de estrategias público-privadas que propen­dan por el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos que se establezcan en el Programa de Digitaliza­ción de la Economía que adopte el Gobierno nacional.

13.

Promoción del uso de medios de pago electrónico en la eco­nomía, conforme a la estrategia que defina el Gobierno nacio­nal para generar una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las entidades públicas y priva­das.

Parágrafo

Los trámites y servicios que se deriven de los anteriores principios podrán ser ofrecidos tanto por personas jurídicas privadas como públicas, incluyendo a la entidad que haga las veces de articula­dor de servicios ciudadanos digitales, o la que defina el Ministerio TIC para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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