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Artículo 3

° Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3

Decreto 472 de 1876 · En consecuencia con el espedido por el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, sobre empréstito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3. Los fondos que se recauden a virtud de las disposiciones de este decreto, serán enterados en la Administración principal de Hacienda nacional del Estado respectivo, con destino a subvenir a los gastos que ocasione la organización, subsistencia, equipo i movimiento de las fuerzas militares mandadas levantar en él por cuenta del Gobierno nacional, a cuyo efecto los Presidentes o Gobernadores de los Estados podrán ordenar los pagos a cuyo servicio se destine este fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 472 de 1876