°. Modifícase el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto 403 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 7°. Periodo de prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1° de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.
Decreto 1618 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 7° Del Decreto 4946 De 2011, Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 403 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 7°
Decreto 1618 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 4946 de 2011, modificado por el Decreto 403 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.