Créase con sede en Santa Marta la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, que tendrá personería jurídica y estará integrada por siete (7) miembros, así:
Un miembro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien la presidirá;
Un representante del Ministerio de Agricultura;
Un representante de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero;
Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y
Tres (3) representantes de los productores y exportadores de la Zona Bananera del Magdalena, así:
Un representante de las empresas nacionales exportadoras de banano con sede en el Departamento del Magdalena;
Dos (2) representantes de los productores.
Cada uno de los miembros principales de la Junta tendrá su respectivo suplente, designado en la misma forma que el principal.
El período de los miembros de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo será de dos (2) años.