Micelio

Artículo 10

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase con sede en Santa Marta la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, que tendrá personería jurídica y estará integrada por siete (7) miembros, así:

a)

Un miembro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien la presidirá;

b)

Un representante del Ministerio de Agricultura;

c)

Un representante de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero;

d)

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y

e)

Tres (3) representantes de los productores y exportadores de la Zona Bananera del Magdalena, así:

1.

Un representante de las empresas nacionales exportadoras de banano con sede en el Departamento del Magdalena;

2.

Dos (2) representantes de los productores.

Parágrafo 1

Cada uno de los miembros principales de la Junta tendrá su respectivo suplente, designado en la misma forma que el principal.

Parágrafo 2

El período de los miembros de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo será de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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