SAL REFINADA PARA REEMPAQUE. Todo reempacador de sal para consumo humano, deberá tener contrato con un procesador de sal debidamente autorizado o en su defecto acreditar certificación expedida por autoridad competente que garantice el origen del producto. Tanto el productor como el, empacador deberán contar con licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, o certificación de autoridad competente en caso de ser el producto de origen extranjero.
Decreto 724 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.