La Corte Electoral estará integrada por nueve magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia, en pleno así: cuatro por cada uno de los dos partidos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la última elección de Congreso y uno por el partido distinto de los anteriores que le siga en votación. Los Magistrados de la Corte Electoral serán designados para un período de cuatro años que comenzará el 1º. de septiembre de 1978 y tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los actuales miembros de la Corte Electoral cuyo período vence el 31 de diciembre del presente año, continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de agosto de 1978. La Corte Suprema de Justicia elegirá, una vez entre en vigencia la presente Ley, un Magistrado más de la misma Corte Electoral por cada uno de los tres partidos que obtuvieron la mayor votación en las pasadas elecciones. Estos Magistrados igualmente ejercerán sus cargos hasta la última fecha prevista en el inciso anterior.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 2
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.