Para efectos tributarios; los contratos sobre partes de interés social, utilidades o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sociedades anónimas y asimiladas; que efectúen las sociedades entre sí o con sus socios o accionistas, directa o indirectamente, sean o no vinculados económicos, o éstos entre sí sólo se tendrán en cuenta si con tales actos no se disminuye el monto de los impuestos de los socios personas naturales; sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por acciones.
A partir del año gravable de 1983 el valor patrimonial de las acciones que no se coticen en bolsa no será inferior al monto resultante de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad, por. el número de acciones en circulación en el último día del período gravable. Al efecto, las acciones propias readquiridas se computarán en, el patrimonio social por su costo de adquisición.