Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3996 de 2008 · por el cual se establece la utilización de líneas de crédito contingentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 781 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para su celebración. Los acuerdos, convenios o contratos de líneas de crédito contingente, requerirán para su celebración autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y

b)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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