Ubicación de las antigüedades . Las antigüedades náufragas a que se refiere este Decreto son las que se hallen en el mar territorial, definido en los artículos 39 y 4º de la Ley 10 de 1978, en la plataforma continental, identificada en el artículo 1º de la Ley 9a de 1961 y en la zona económica exclusiva a que se refieren los artículos 7º y 8º de la Ley 10 de 1978.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 190
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.