Micelio

Artículo 190

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ubicación de las antigüedades . Las antigüedades náufragas a que se refiere este Decreto son las que se hallen en el mar territorial, definido en los artículos 39 y 4º de la Ley 10 de 1978, en la plataforma continental, identificada en el artículo 1º de la Ley 9a de 1961 y en la zona económica exclusiva a que se refieren los artículos 7º y 8º de la Ley 10 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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