Autorízase a los institutos en liquidación del sector agropecuario (Incora en liquidación e INAT en liquidación) para que trasladen la cartera no recibida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, a la Central de Inversiones S. A., CISA, con el fin de reestructurarla y habilitar a los beneficiarios y/o usuarios ante el sector financiero, quedando facultada para establecer estímulos al prepago de las obligaciones. Las recuperaciones del CISA, se trasladarán directamente al Tesoro Nacional.
Ley 1066 de 2006 →Vigente
Artículo 16
Ley 1066 de 2006 · LEY 1066 DE 2006, 29/07/2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.