El período de los directores del Banco será de dos años, contados a partir del 20 de julio de 1973, salvo el de los directores designados por el Gobierno y el de los que ejercen el cargo de oficio. No obstante al vencimiento del período, cada director continuará ejerciendo su cargo hasta que sea elegido o designado su sucesor.
Los actuales directores del Banco de la República designados por Decreto 1567 del 9 de agosto de 1973 y los elegidos por los bancos el 6 de julio del mismo año, de conformidad con lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 7º de 1973, ordinales b) c). d), e) y g) continuarán ejerciendo sus funciones hasta el día 20 de julio de 1975.