Micelio

Artículo 12

Decreto 2617 de 1973 · Por el cual se adoptan normas sobre organizaci?n y funcionamiento del banco de la rep?blica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los directores del Banco será de dos años, contados a partir del 20 de julio de 1973, salvo el de los directores designados por el Gobierno y el de los que ejercen el cargo de oficio. No obstante al vencimiento del período, cada director continuará ejerciendo su cargo hasta que sea elegido o designado su sucesor.

Parágrafo

Los actuales directores del Banco de la República designados por Decreto 1567 del 9 de agosto de 1973 y los elegidos por los bancos el 6 de julio del mismo año, de conformidad con lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 7º de 1973, ordinales b) c). d), e) y g) continuarán ejerciendo sus funciones hasta el día 20 de julio de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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