Artículo único Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921 no tendrá aplicación, en lo sucesivo, en los ramos de Aduanas y Salinas. En tal virtud el Gobierno podrá hacer en esos ramos los gastos, en la cuantía en que ocurran, de la partida apropiada en el Presupuesto para cada renta, y siempre que sean notoriamente necesarios y urgentes.
Ley 36 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 36 de 1922 · Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 61 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.