Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1922 · Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 61 de 1921

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921 no tendrá aplicación, en lo sucesivo, en los ramos de Aduanas y Salinas. En tal virtud el Gobierno podrá hacer en esos ramos los gastos, en la cuantía en que ocurran, de la partida apropiada en el Presupuesto para cada renta, y siempre que sean notoriamente necesarios y urgentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1922