Artículo tercero. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas venderá de preferencia a los expendedores de las plazas de mercado los artículos que en defensa de los agricultores vienen adquiriendo en la zona productoras.
Autorizase a dicha Corporación para establecer Almacenes o Comisariatos en las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes para la venta al público de artículos de primera necesidad, tales como manteca, arroz, papa, etc.