Micelio

Artículo 3

Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas venderá de preferencia a los expendedores de las plazas de mercado los artículos que en defensa de los agricultores vienen adquiriendo en la zona productoras.

Parágrafo

Autorizase a dicha Corporación para establecer Almacenes o Comisariatos en las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes para la venta al público de artículos de primera necesidad, tales como manteca, arroz, papa, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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