Micelio

Artículo 75

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 75. Cuando en el acto de aprehender un contrabando de licores fueren estos destruidos por el presunto defraudador, se declarará á éste confeso, y surtido que sea el respectivo juicio, se aplicará el máximum de la pena respectiva.

Parágrafo

Si la destrucción se hiciere por personas diversas del presunto defraudador, se aplicará á éstas la pena que corresponden á los cómplices del delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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