Art. 75. Cuando en el acto de aprehender un contrabando de licores fueren estos destruidos por el presunto defraudador, se declarará á éste confeso, y surtido que sea el respectivo juicio, se aplicará el máximum de la pena respectiva.
Si la destrucción se hiciere por personas diversas del presunto defraudador, se aplicará á éstas la pena que corresponden á los cómplices del delito.