Micelio

Artículo 1.2.1.28.2.7

Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Del Nueve Por Ciento (9%) Cuando La Prestación Del Servicio Hotelero Se Realiza Por Un Tercero Operador

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) cuando la prestación del servicio hotelero se realiza por un tercero operador. La tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) de que trata el

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección podrá ser aplicada por los operadores de servicios hoteleros siempre y cuando el propietario del nuevo hotel construido, o del hotel ampliado y/o remodelado lo haya entregado para el desarrollo de la actividad de la operación hotelera y la renta provenga directamente de la prestación de servicios hoteleros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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