Las autorizaciones para el funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos las concederá la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública. Las licencias para la instalación y funcionamiento de las agencias de especialidades farmacéuticas, depósitos de drogas, droguerías veterinarias y farmacias-droguerías, serán concedidas por la respectiva Secretaría o Dirección Departamental, Intendenciales, Comisariales o Distritales de Salud Pública. Copia de cada licencia se enviará a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 35
Las Autorizaciones Para El Funcionamiento De Los Laboratorios Farmacéuticos Las Concederá La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.