Micelio

Artículo 75

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de los Ministros, fuera de las que quedan expresadas:

1.

Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente;

2.

Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios;

3.

Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares;

4.

Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entren a la oficina, y recibir las instrucciones que tenga a bien darles para su despacho;

5.

Prolongar o disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios;

6.

Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho;

7.

Proponer al Presidente todos los medios conducentes a la buena marcha de la Administración Pública;

8.

Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces, y

9.

Dictar el reglamento especial de su oficina, para regularizar el servicio público lo más que sea posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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