Son atribuciones de los Ministros, fuera de las que quedan expresadas:
Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente;
Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios;
Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares;
Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entren a la oficina, y recibir las instrucciones que tenga a bien darles para su despacho;
Prolongar o disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios;
Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho;
Proponer al Presidente todos los medios conducentes a la buena marcha de la Administración Pública;
Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces, y
Dictar el reglamento especial de su oficina, para regularizar el servicio público lo más que sea posible.