º. El impuesto de consumo sobre la gasolina de producción nacional, establecido por las Leyes 106 y 106 bis de 1927 y demás disposiciones que las adicionan y reforman continuará haciéndose efectivo en la forma establecida en el Decreto número 1179 de 1928, con las modificaciones contenidas en este Decreto.
Decreto 1305 de 1932 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Consumo Sobre La Gasolina De Producción Nacional, Establecido Por Las Leyes 106 Y 106 Bis De 1927 Y Demás Disposiciones Que Las Adicionan Y Reforman Continuará Haciéndose Efectivo En La Forma Establecida En El Decreto Número 1179 De 1928, Con Las Modificaciones Contenidas En Este Decreto
Decreto 1305 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto de consumo de gasolina, grasas y aceites lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.