Micelio

Artículo 12

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planos de que trata el artículo anterior se presentarán en tres (3) copias, dos (2) de las cuales serán devueltas al solicitante dentro del plazo de treinta (30) días, con la correspondiente constancia de aprobación o rechazo, o las observaciones a que hubiere lugar. Toda modificación sustancial de los planos deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía antes de la iniciación de las respectivas obras.

Parágrafo

No se podrá iniciar ninguna construcción sin la aprobación de los planos por parte del Ministerio de Minas y Energía y previa visita de un ingeniero al lote.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986