°. Modificación del numeral 5.4.3 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014. El numeral 5.4.3 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: "5.4.3. Certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deberá constar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2° del numeral 5.3 y de las garantías que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deberá adjuntar además, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jurídica no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificación deberá ser expedida por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores".
Decreto 1036 de 2014 →Vigente
Artículo 4
Modificación Del Numeral 5
Decreto 1036 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.