Micelio

Artículo 18

De La Oficina De Planeación

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación preparar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Departamento Administrativo de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas del ramo; revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial; proponer las partidas presupuestases que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y proyectos; someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública; y evaluar su ejecución y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes. Además, preparará el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programará la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo. Para la organización y funcionamiento de estas oficinas y la elaboración o reajuste de los planes sectoriales se seguirán las normas que prescriba el Departamento Administrativo de Planeación, y cada proyecto en particular se preparará y formulará con el lleno de los requisitos que el citado Departamento determine o acuerde con la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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