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Artículo 43

Son Funciones De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A) Responder Ante El Jefe De La Rama Administrativa Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los jefes de las Divisiones Administrativas

a)

Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componer cada División.

c)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones.

d)

Asistir al comité de coordinación y a la Junta de Licitaciones cuando sea el caso.

e)

Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.

f)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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