º Autorizase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras
Con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o;
Con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses, de la fecha prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o;
En las condiciones financieras más favorables del mercado de capitales. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público.